RESOLUCIÓN Nº 434-2024 -IPAV-

Reglamentación del Plan Provincial de Viviendas Sociales "MI CASA 4".[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictada el 17-05-24.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 3931/2024 - Caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ NUEVO PROGRAMA DE VIVIENDAS MI CASA." y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de fojas 18 a 20, se agrega copia de Decreto Nº 1110/24 por el cual se crea el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES – MI CASA 4;

 

Que el artículo 11º del mencionado Decreto, delega en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el dictado de la Reglamentación correspondiente;

 

Que en uso de dichas facultades, el Organismo procede a reglamentar la Operatoria conforme al Anexo que se agrega al presente;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, no teniendo objeciones legales que formular;

 

Que, por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

 

POR ELLO:

 

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 4", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. -

 

Artículo 2º.- Apruébase el modelo de Convenio de Ejecución, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. -

 

Artículo 3º.- Apruébase el modelo de Prototipo de Vivienda y Especificaciones técnicas particulares, que como Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución. –

 

Nota del Digesto: Se sugiere ver la Resolución N° 694-24 que modifica el artículo 1° de las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo III

 

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Gerencia Técnica de este Organismo a sus efectos. -

 

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - MI CASA 4

 

El Plan consiste en el otorgamiento de Aportes Reintegrables que tendrán como destino específico la construcción de viviendas, la adquisición de lotes donde se asentarán las mismas, y/o para la ejecución de las obras de infraestructura básica, en localidades con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes según Censo Nacional 2022.-

 

Artículo 1º.- FINANCIAMIENTO. El monto financiable será integrado por un aporte del Ejecutivo Provincial, y deberá ser reintegrado al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda en la misma Unidad de Vivienda (UVIs) en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas.

 

Artículo 2º.- ENTE EJECUTOR. Será el Municipio o Comisión de Fomento que adhiera al presente programa. Tendrán a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra, como así también proveerán o adquirirán los terrenos en donde se asentarán las viviendas, dotándolos de la infraestructura básica y realizarán los trámites correspondientes a subdivisión y mensura. Asimismo tendrán a su cargo la selección de los adjudicatarios, cobro de cuotas de amortización y seguimiento de ocupación efectiva de las viviendas.

 

Artículo 3º.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA. Se entiende por Infraestructura Básica, la provisión de servicios de agua potable, gas, sistema cloacal, energía eléctrica y desagües pluviales.

En el caso que la localidad no cuente con servicios de redes de gas y/o de desagües cloacales, se podrá autorizar a la ejecución sólo de red domiciliaria sin conexión a la red, siempre y cuando se garantice su provisión por otro medio.

 

Artículo 4º.- TERRENOS. De propiedad del ENTE EJECUTOR o del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, si hubieran cedidos previamente por el Municipio o Comisión de Fomento Adherente. CONDICION: si los terrenos son de titularidad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, deberán ser transferidos a la Municipalidad a los fines que se realicen la respectiva mensura y subdivisión. Si la transferencia a favor de la Municipalidad se efectuara con posterioridad al inicio de obra, el Municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a favor de EL INSTITUTO, que cubra potenciales daños transitorios o permanentes o muerte a terceros como consecuencia de la naturaleza de las obras a ejecutarse.

 

Artículo 5º.- BENEFICIARIOS. Se establece que los destinatarios de las viviendas Sociales del presente Plan, serán grupos familiares que se encuentren inscriptos y en condiciones de aptos en los registros del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y con más de CINCO (5) años de residencia en la localidad.

A fin de considerar grupo familiar apto, se requerirá:

 

a) Constituir un group familiar, entendiendo conformación del grupo familiar, al núcleo estable de personas, en el que por lo menos dos de ellas se encuentren unidas en matrimonio y/o unión convivencial registrada con o sin hijos a cargo, unión de hecho con hijos a cargo; o unidos por vínculos consanguíneos en línea recta descendente (hijos/as) menores de edad, de los/las cuales se acredite con documentación el cuidado personal y/o representación, y/o alguna de las figuras reconocidas en la legislación nacional y provincial en la materia.

El cuidado personal de los/las menores de edad, se deberá acreditar a través de sentencia o acuerdo judicial, o de declaración jurada suscripta por ambos progenitores, en la cual se deje constancia que el cuidado de niños, niñas y/o adolescentes, está a cargo del solicitante de forma unilateral o compartida, bajo la modalidad indistinta.

 

b) No deberá el postulante o algún miembro del grupo familiar inscripto, poseer bienes inmuebles y/o muebles cuyo valor sea igual o mayor al valor de la vivienda, siempre que no constituyan bienes de capital de trabajo.

 

c) Ningún miembro del grupo conviviente, deberá ser adjudicatario y/o beneficiario de planes o programas destinados a solucionar el problema habitacional, otorgado por cualquier Organismo Público.

 

d) Si el aspirante perteneciera a alguna Fuerza de Seguridad (Policía Provincial y Federal, Servicio Penitenciario, Ejército entre otros) donde la naturaleza de su trabajo lo obliga a cumplir con reiterados traslados, se computará como tiempo de residencia en el lugar que solicita la vivienda, la fecha de la primera inscripción en este Instituto.

 

e) Para la gestión de la nueva solicitud como aspirante a beneficiario del Plan de Viviendas, si hubiere cesión de derechos o renuncias correspondientes a planes anteriores, se tomará como válida la fecha de la Resolución por la cual se desvincula de la vivienda; en dicho caso, se deberá contar con DIEZ (10) años desde el cese de la relación contractual anterior. En el caso de que la relación contractual hubiera cesado por desadjudicación por irregularidad se sujetará a un plazo de QUINCE (15) años contados desde que el acto administrativo rescisorio quedo firme.

 

Artículo 6º.- ADJUDICACIONES A PERSONAS SOLAS. En el caso de personas solas o parejas que no cumplan los requisitos dispuestos en el punto anterior, se autorizará excepcionalmente al ENTE EJECUTOR a celebrar con los mismos, contrato de uso, siempre y cuando los grupos familiares inscriptos y aptos no llegaren a cubrir la cantidad de viviendas a adjudicar.

Al momento de que la persona beneficiaria cumplimente los requisitos dispuestos en el artículo precedente, el ENTE EJECUTOR podrá otorgar la adjudicación.

 

Artículo 7º.- TIPOLOGIA. Las viviendas a construir deberán cumplir con las especificaciones técnicas dispuestas en el ANEXO III de la presente resolución y constarán de dos habitaciones, baño, estar comedor y cocina.

Excepcionalmente, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda podrá aprobar un prototipo distinto al mencionado, siempre y cuando se garantice la calidad de materiales y metros cuadrados mínimos del previsto en la presente reglamentación.

 

Artículo 8º.- DOCUMENTACION. El Ente Ejecutor elevará al Instituto los planos municipales de obra nueva a construir APROBADOS y la constancia de Titularidad de los terrenos. También adjuntará la Planilla propuesta de postulantes, Ordenanza del Concejo Deliberante adherir al presente PLAN, y toda aquella otra documentación que crea necesaria para el desarrollo del proyecto.

 

Artículo 9º.- FIRMA DE CONVENIO. El Municipio o Comisión de Fomento, en su carácter de ENTE EJECUTOR y EL INSTITUTO, rubricarán el Modelo de Convenio que como Anexo II, que forma parte de la presente reglamentación.

 

Artículo 10.- DESEMBOLSOS. El crédito a otorgar será desembolsado de la siguiente manera: TREINTA POR CIENTO (30 %) como anticipo; el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) al 25 % de avance de obra; el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) al 50 % de avance de obra; el DIEZ POR CIENTO (10 %) al 75 % de avance de obra y acreditación de la realización de mensura; y el DIEZ POR CIENTO (10 %) al 100 % de la obra.

En el caso del financiamiento de lotes e infraestructura, los UVIs correspondientes serán informados e integrados conforme al avance de obra e infraestructura específico.

 

Nota del Digesto: Se sugiere ver la Resolución N° 533-2024 que aprueba la planilla de certificación de avance de obra

 

 

 

ANEXO II

CONVENIO DE EJECUCIÓN

PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - MI CASA 4

 

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, representado en este acto por ............................................................., DNI .........................................., con domicilio legal en Avda. Argentino Valle nº 665 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "EL INSTITUTO" por una parte y la Municipalidad / Comisión de Fomento de .............................., representada en este acto por .................................................................... con domicilio en ...................................... de la provincia de La Pampa, en adelante por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO para la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"MI CASA 4" de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA:  "EL INSTITUTO" otorgará a "EL ENTE EJECUTOR" la cantidad de ......... UVIs, destinados a la construcción/ adquisición de lotes/ ejecución de infraestructura básica (opcional) de/para/ (opcional) ........................ viviendas nuevas......................... en la localidad que representa, en un todo de acuerdo a la Reglamentación que rige el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"MI CASA 4" que forma parte integrante del presente Convenio y de la documentación que presenta para el cumplimiento de dicho objeto.-----------------------------

SEGUNDA:  "EL ENTE EJECUTOR", asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución del proyecto completo y de toda otra cuestión requerida para la concreción y terminación en la forma y tiempo que se establece y conforme las condiciones técnicas, dispuesta en la Reglamentación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA:  "EL ENTE EJECUTOR" asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de las obras, como así también de lo emergente por relaciones contractuales con terceros que pudiera asumir, y de toda otra cuestión requerida para su concreción y terminación en tiempo y forma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA:  "EL ENTE EJECUTOR" se compromete dar inicio a las obras dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del depósito ANTICIPO FINANCIERO en la cuenta correspondiente, y a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden este proyecto, en un plazo de ........................ días corridos contados desde el inicio de la obra. ------------------

QUINTA:  "EL ENTE EJECUTOR" se compromete a designar un REPRESENTANTE TECNICO, responsable de la obra. ------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: RESCISIÓN:  En caso de no registrarse avance de obra en un periodo de TRES (3) meses del desembolso, se procederá a la rescisión del presente Convenio, motivo por el cual "EL ENTE EJECUTOR" deberá reembolsar a "EL INSTITUTO", la totalidad de la suma equivalente a los UVIs desembolsados. A tal efecto, se tomará como referencia el valor UVI correspondiente al día de la transferencia efectiva. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: REINTEGRO DEL CREDITO:  El monto otorgado en la cláusula primera deberá ser reintegrado al "EL INSTITUTO", en la misma Unidad de Vivienda (UVIs) en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas. Dicha cuota de reintegro será abonada del 1 al 10 de cada mes, mediante transferencia a la cuenta que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda disponga o pago de boleta que emita a tal fin. -----------------------------------------------------------

OCTAVA: GARANTIA:  Las partes acuerdan que con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del presente, se afectará la coparticipación municipal de que disponga "EL ENTE EJECUTOR" hasta cubrir el monto total del aporte. A tal fin se dará intervención a la Tesorería General de la Provincia para que informe la coparticipación de libre disponibilidad, que permita descontar los montos pactados como garantía de cumplimiento, quedando facultado "EL INSTITUTO" para requerir al mencionado Organismo, la afectación indiscriminada de los recursos de Coparticipación Provincial con destino a la acreditación a la orden de "EL INSTITUTO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA:  Finalizadas las obras "LA UNIDAD EJECUTORA", tendrá a su cargo, la selección de adjudicatarios, cobro de cuotas de amortización, seguimiento de ocupación efectiva de las viviendas y suscribirá toda documentación correspondiente con cada uno de los beneficiarios. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA:  Para todos los efectos emergentes de este convenio las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados "ut-supra”. --------------------------------------------------------------

----------En prueba de conformidad con lo acordado se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ..................... días del mes de ....................... de .............-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.